IIVTNU (Impuesto Plusvalía) 
DESCRIPCIÓN
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
El sujeto pasivo del impuesto:
a) En las transmisiones a título lucrativo, tiene que presentar la declaración del impuesto la persona que adquiera el terreno o a favor de quien se constituya o transmita un derecho real (por ejemplo: quien recibe una donación, el heredero, quien recibe el usufructo, etc.).
b) En las transmisiones a título oneroso, tiene que presentar la declaración la persona que transmite el terreno o que transmite o constituye el derecho real (por ejemplo: el vendedor en una compraventa, quien permuta una finca, etc.). Si el obligado tributario es una persona física no residente en España, la ley prevé que, en este caso, el obligado a presentar la declaración es quien adquiera el terreno o a favor de quien se constituya o transmita el derecho real (por ejemplo: cuando quien vende un inmueble urbano es un no residente en España, el obligado a presentar y pagar el impuesto es el comprador).
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Copia de la escritura pública
- Fotocopia del último recibo del IBI de los bienes transmitidos
- Fotocopia del DNI/NIF
¿QUIÉN INICIA EL PROCEDIMIENTO?
De oficio o a petición de persona interesada
¿LA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
Cabe interponer recurso administrativo
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS SI NO OBTENGO RESPUESTA?
Desestimatorio
¿RECURSOS QUE CABE INTERPONER?
Recurso de reposición y recurso contencioso administrativo
NORMATIVA
Artículos 104 a 110 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
MÁS INFORMACIÓN
- La declaración debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión si se trata de actos inter vivos.
- Si la transmisión es por causa de muerte, el período de presentación de la declaración es de 6 meses a partir de la fecha de la defunción, prorrogables a 1 año a solicitud del interesado.